Trabajamos con un enfoque práctico en temas de Catastro, IBI, plusvalía municipal, en toda España
Analizamos su caso con criterio jurídico y técnico y le damos una hoja de ruta clara y sin rodeos.
En la mayoría de nuestros asuntos trabajamos a éxito, sin provisiones de fondos ni adelantos, previa valoración de la viabilidad de su caso particular en cuotas superiores a 3.000€ .
Una de las principales cargas tributarias de empresas y particulares en la esfera de la tributación local es el Impuesto sobre Bienes inmuebles
(o IBI, de pago anual) y el impuesto
sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) que se devenga cuando se produce una transmisión de los inmuebles.
En ambos impuestos el
valor catastral
constituye la base imponible del impuesto, por lo que su revisión y optimización mediante una exhaustiva auditoría se convierte en la clave del éxito.
Este impuesto, grava la propiedad de los inmuebles, se trata de un impuesto de gestión compartida entre los Ayuntamientos y Catastro.
Corresponde las entidades locales la liquidación y recaudacción lo que le permite aprobar los tipos impositivos y determinados beneficios fiscales que determinan la cuota anual que los contribuyentes han de satisfacer a las arcas municipales.
Mientras que la determinación y revisión del valor catastral corresponde a la Dirección General de Catastro a traves de las diferentes Gerencias Provinciales.
Únicamente de un exhaustivo análisis y estudio de la normativa técnica y jurídica que define estos impuestos, unido al conocimiento de la compleja normativa catastral que define la valoración del bien inmueble que constituye la base imponible en IBI, se pueden obtener los importantes ahorros en el pago de este impuesto que desde ESCADA a b o g a d o s venimos obteniendo para nuestros clientes, tanto empresas como particulares.
Como es sabido el valor catastral de los inmuebles (que determina el Ministerio de Hacienda) es la base imponible de distintos Impuestos determinado la base imposible sobre la que se se aplica el tipo de gravamen establecido por los ayuntamientos.
Si el valor catastral de sus inmuebles es superior al que resultaría de aplicar la normativa técnica de valoración catastral, usted estaría pagando cada año en el IBI una cuota superior que le corresponde, de ahí la importancia de la revisión del valor catastral de sus inmuebles.
Para llevar a cabo la revisión del valor catastral de un inmueble es fundamental un exhaustivo conocimiento y dominio tanto de la normativa técnica específica de valoración catastral, como de las fórmulas y procedimientos de cálculo utilizados por las gerencias de catastro para determinar el valor catastral y así tecontrol sobre las hipótesis de cálculo que se pueden derivar según el tipo de resolución que adopte la administración al expediente, dado que el desconocimiento de la normativa o de los distintos procedimientos catastrales pueden dar lugar a resultados negativos y por tanto no pretendidos.
Nuestro procedimiento es sencillo y ágil desde que recibimos su documentación:
- Analizamos si el valor catastral está sobredimensionado
- Análisis de viabilidad y estimación del ahorro
- Reclamamos ante Catastro y Ayuntamiento
- Revisión de liquidaciones, cuotas y bases imponibles del IBI
- Gestión y defensa ante Catastro y Ayuntamientos.
- Defensa jurídica y técnica especializada
- Solicitud de devolución de ingresos indebidos cuando procede
- Servicio en toda España
Si usted es propietario de inmuebles urbanos en alguno de los siguientes municipios, durante el año 2025 le han notificado el nuevo valor catastral que entró en vigor el día 1 de enero de 2026, lo que a buen seguro determinará un incremento del su tributación en el IBI:
SENIJA (Alicante); SANT JOAN DE LABRITJA (Illes Balears); SANT MARTÍ SESGUEIOLES (Barcelona); PRESENCIO (Burgos);
SILS (Girona); ÓRGIVA (Granada); EZCARAY (La Rioja); EL ATAZAR, ORUSCO DE TAJUÑA, SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA (Madrid); BERNUY DE PORREROS, SAN CRISTÓBAL DE SEGOVIA, SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA (Segovia); RENEDO DE ESGUEVA, VIANA DE CEGA, VILLANUEVA DE DUERO (Valladolid) y ALDEHUELA DE LIESTOS, BERRUECO, GALLOCANTA, ORERA, RUESCA, TORRALBA DE LOS FRAILES, TOSOS (Zaragoza)
Y si usted es propietario de inmuebles en alguno de los siguiente municipios españoles, en los entraron en vigor en el año 2025 unos nuevos valores catastrales, es posible que este año reciba una liquidación de IBI por un importe notablemente superior al del año 2024:
BENITACHELL/EL POBLE NOU DE BE (Alicante); SANTA POLA (Alicante).
SANTA MARGALIDA (Illes Balears).
CASTELL DE L'ARENY (Barcelona).
PALAFOLLS (Barcelona).
SANT CEBRIA DE VALLALTA (Barcelona).
SANT VICENÇ DE TORELLO (Barcelona).
VILASSAR DE DALT (Barcelona).
RABE DE LAS CALZADAS (Burgos).
BISAURRI (Huesca).
LASPAULES (Huesca).
SAHUN (Huesca).
CUZCURRITA DE RIO TIRON (La Rioja).
HORNOS DE MONCALVILLO (La Rioja).
FOZ (Lugo).
O VICEDO (Lugo.
CARTAMA (Málaga).
MOLINA DE SEGURA (Murcia).
PALENCIA (Palencia)
Poseemos la formación, los conocimientos y la experiencia en el estudio y aplicación de la
normativa catastral (técnica y jurídica), que permite
revisar con todas la garantías la valoración catastral de sus inmuebles y
analizar todas las hipótesis y variables de cálculo se pueden derivar del tipo de resolución del expediente administrativo de revisión del valor catastral.
!!!!! PÓNGASE EN MANOS DE ABOGADOS Y ARQUITECTOS EXPERTOS Y ESPECIALISTAS en la materia!!!!
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